Vanessa Vera

Vanessa Vera
Menos gente influyente y más gente edificante

José Enrique Olivera

José Enrique Olivera
El día en que el PRI dinosaurio perdió el juicio

César Coronel Garcés

César Coronel Garcés
¿Qué es la libertad?

Octavio Islas

Octavio Islas
El peso del voto juvenil: que definirá la elección

La Corte aislada: ¿Aprovechar o no el derecho comparado? / Geraldina González de la Vega

lunes, 9 de agosto de 2010

El pasado 3 de agosto comenzó la discusión sobre la validez de las reformas realizadas en el Distrito Federal para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, con todas sus consecuencias legales. La ponencia del Ministro Sergio Valls presentó un magnífico proyecto de sentencia avalando la constitucionalidad de éstas. En el proyecto se alude a la experiencia internacional en cuanto al reconocimiento de las uniones civiles y los matrimonios entre personas del mismo sexo. En el considerando quinto, el Ministro Valls refiere resoluciones y observaciones generales emitidas por organismos internacionales en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como referentes normativos y referentes judiciales tanto de cortes extranjeras como internacionales. El proyecto concluye el considerando diciendo que “existe una tendencia a nivel mundial al reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo.”

Lamentablemente, 5 de los 10 ministros presentes en esa sesión (la Ministra Luna Ramos estaba ausente por enfermedad) consideran que el derecho comparado no tiene cabida en una discusión de la Corte mexicana porque “las decisiones de otros tribunales no son vinculantes”, “porque la mayoría de los países del mundo no reconocen las uniones ni los matrimonios civiles, entonces esa elección es tendenciosa”, “porque México no es Holanda”, “porque no es cierto que exista una tendencia a reconocer derechos, sino que se trata de ocurrencias y ‘monerías’” y otra serie de comentarios provincianos. El Ministro Aguirre Anguiano inclusive mencionó que “la tendencia” es contraria a lo que el Ministro Valls presenta, pues de los más de 190 países del mundo, apenas 10 reconocen el matrimonio universal y que el Distrito Federal en realidad va en contra de la “tendencia”.

Parece que uno de los garantes de nuestros derechos entiende por tendencia la perpetuación de la discriminación y no la inclinación de las democracias constitucionales a acabar con la desigualdad en el disfrute de libertades y derechos.

Respecto del uso del derecho comparado, el Ministro Aguirre Anguiano ha leído muy bien al juez Antonin Scalia, y seguramente tenía en mente su voto particular en la decisión Ropper v. Simmons de la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde acusa a la Corte de invocar normas extranjeras “cuando están de acuerdo con su forma de pensar y de ignorarlas cuando lo contradicen”.

La cuestión en el tema de derechos humanos no se trata de “modas ni de monerías”. Si estamos de acuerdo en que la universalidad de los derechos humanos es parte de un proceso ético que parte del desarrollo universal de unos principios morales fundados en la razón y que llevan al reconocimiento de la igualdad escencial de los seres humanos, entonces tenemos en ello el estándar para invocar normas o decisiones de cortes extranjeras o internacionales y no, como creen Aguirre o Scalia, el mero capricho o conveniencia.

Las cortes constitucionales, así como los tribunales de los sistemas europeo e interamericano de los Derechos Humanos mediante sus decisiones van moldeando el discurso de los derechos y por ello, en cada decisión lo replantean, provocando relaciones de ida y vuelta entre las decisiones de las cortes, en cada uno de sus ámbitos y entre ellos. Existe, sin duda alguna, un impacto de éstas decisiones en las conformaciones cultural, social y legal de cada jurisdicción nacional. La evolución del discurso de los derechos no es cosa de ámbitos nacionales y cada vez más tiende a ser un discurso universal.

Para algunos juristas, como el alemán Peter Häberle , el método comparado es la mejor forma de proteger y garantizar las libertades, pues se observa cómo lo están haciendo en otras democracias constitucionales, que descansan sobre los mismos principios escenciales. En efecto, el método comparado es un excelente medio para acercarse a la interpretación que otras cortes constitucionales han realizado sobre los derechos humanos y encontrar ejemplos de decisiones equitativas y democráticas, o también al contrario, como un ejemplo de lo que no debe hacerse.

La constitucionalista especializada en derecho comparado, Vicki C. Jackson , propone también el método comparado como un método para auxiliar a los jueces constitucionales en el proceso deliberativo, y también como un método de ‘accountability’. Jackson reconoce tres tipos de modelos que describen la relación entre constituciones nacionales y fuentes del derecho internacionales: a) el modelo de convergencia, en donde las cortes asumen la idoneidad de la convergencia de sus decisiones con las leyes de otras naciones (Unión Europea); b) el modelo de resistencia, aquél que decide evitar a toda costa la influencia exterior; y c) el modelo de compromiso, en donde las cortes se informan, pero no son controladas por las consideraciones de otras normas o cortes extranjeras.

Para Jackson el mejor modelo para los Estados Unidos, es el tercero, el método de compromiso, pues ayudaría para cuestionar el entendimiento de la Constitución en diversos modos: primero, ayudaría a entender cuestiones empíricas; segundo, iluminaría el funcionamiento del sistema; y tercero, podría dar luz a las dimensiones suprapositivas de los derechos constitucionales. Además, ella encuentra que este modelo reforzaría el compromiso de los jueces con la ética y la transparencia. Finalmente, la autora argumenta que el modelo de compromiso es de gran ayuda en los casos difíciles que se presentan en las democracias constitucionales. Pienso que las mismas consideraciones son aplicables a la Corte mexicana y que lejos de optar por el modelo de resistencia, sería deseable que paulatinamente se fuera optando por el modelo de convergencia con en el Sistema Interamericano, como ya se hace en Europa.

En su análisis sobre las audiencias en el Senado para la nominación de la jueza Sonia Sotomayor, el jurista Ronald Dworkin analizó la respuesta de Sotomayor acerca del uso o influencia de decisiones de tribunales extranjeros o internacionales para resolver cuestiones bajo la ley estadounidense. Sotomayor respondió que “pueden ser usadas como fuente de ideas, como guía, pero no como justificación de la conclusión.” Dworkin corrige el punto diciendo que sí han sido usadas como base, y cita como ejemplo precisamente el caso Ropper, cuya sentencia fué redactada por el juez Kennedy. Dworkin explica que "debemos siempre reexaminar cuidadosamente nuestras convicciones morales, cuando vemos que nadie más las comparte."

Y yo agrego, no se trata de utilizar caprichosamente las decisiones de tribunales extranjeros e internacionales, sino de utilizarlas como un parámetro para medir la compatibilidad de nuestras normas con el avance en el reconocimiento de los derechos en otras democracias constitucionales. El sentido común nos muestra que no sería lógico citar en una corte constitucional como la nuestra la resolución de una corte iraní que condena a muerte un homosexual por sodomía, mientras que resulta compatible con una Constitución democrática como la mexicana citar la resolución más reciente de la Corte Europea de Derechos Humanos donde se declara como contraria a los derechos humanos la discriminación por razón de orientación sexual.

No es caprichoso presentar a la Suprema Corte de Justicia mexicana los argumentos de esas decisiones y tampoco sería extravagante o antidemocrático que los ministros discutieran o tomaran en consideración esos argumentos para tomar una decisión. Los derechos humanos parten de la dignidad humana, no de la nacionalidad, de manera que el sólo hecho de ser persona nos hace titulares de derechos, sea cual fuere nuestra nacionalidad o residencia. La humanidad y la ciencia no reconocen fronteras, tal y como parecen creer algunos ministros, en especial el Ministro Aguirre Anguiano.

Tanto la Corte Europea de Derechos Humanos, como la Comisión y la Corte del Sistema Interamericano han reconocido que las convenciones que aplican son “instrumentos vivos” que deben ser interpretados a la luz de las condiciones presentes. Esta misma idea debe ser aplicable para la interpretación de nuestra Constitución, sobre todo en materia de derechos fundamentales, esto si realmente nos los tomamos en serio. No podemos pensar que las normas constitucionales fueron escritas en piedra y puestas de una vez y para siempre por el Constituyente, como quisiera el Ministro Ortiz Mayagoitia.

Por ello es importante que los ministros de la Corte Mexicana tengan presente la evolución que ha tenido el discurso de los derechos humanos, no “en todo el mundo”, sino en las democracias constitucionales. Los derechos humanos son indicadores del progreso histórico y evidencian la legitimidad de una democracia. No es válido rechazar decisiones y normas de democracias contemporáneas y citar normas del Código de Hammurabi o de la antigüa Grecia. No es racional rechazar la universalización de los derechos y justificarlo con clases de geometría y de etimología. Más dignidad humana y menos himeneo, más igualdad y menos cuadriláteros.

El método comparado no es caprichoso, debe usarse atendiendo a la similitud de regímenes y de reconocimiento de los derechos humanos. Si queremos que México sea una democracia y que tenga una Constitución normativa, debemos exigir a nuestra Corte que esté a la altura y que sus sesiones no se conviertan en charlas de café.


1. Los ministros Aguilar, Valls, Sánchez Cordero, Silva y Ortiz Mayagoitia estuvieron a favor de las referencias de derecho comparado propuestas en “el proyecto Valls”. Los ministros Aguirre Anguiano, Cossío, Franco, Zaldívar y Gudiño votaron en contra. Se dijo que al haber empate tendrían que esperar el voto de la Ministra Luna.

2. Peter Häberle. "Grundrechtsgeltung und Grundrechtsinterpretation im Verfassungsstaat". Juristen Zeitung 1989. Pag. 913 y ss.

3. Vicki C. Jackson. "Constitutional Comparisons: Convergence, Resistance and Engagement". In: Harvard Law Review. Vol. 119:109, 2005.

4. Ronald Dworkin. "Justice Sotomayor: The Unjust Hearings." New York Review of Books. 24 de Septiembre de 2009.


Consultora jurídica de Ombudsgay-i(dh)eas. Es constitucionalista y ensayista. Es autora del blog: Gera´s Place. Se ha dedicado principalmente a los temas relacionados con los derechos fundamentales y la teoría de la constitución. Ha sido profesora en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Universidad Anáhuac del Sur, Universidad Autónoma del Estado de México y en la Universidad Autónoma Benito Juárez. Actualmente realiza estudios de posgrado en Alemania. Twitter: @geraldinasplace Email: geraldinagvh@googlemail.com

Ranking Semanal

Ranking Mensual

Ranking Anual

 

©Derechos Reservados 2009 - 2012. Gurú Político | ¡Sí sabe lo que dice!