El pasado lunes 9 de agosto, las fuerzas políticas del Distrito Federal presentaron los acuerdos alcanzados en torno a la reforma de las instituciones de la entidad. Se comentó la semana pasada sobre las complicaciones que podría enfrentar su aprobación. En esta entrega se comentará el documento, a través de sus ocho bases.
Antes de empezar, conviene hacer una observación: la redacción de la propuesta abunda en términos políticamente correctos, como “identidad histórica y cultural”, “marginalidad social” o “distribución equitativa que incentive el desarrollo económico y sustentable”. Si bien el progreso económico es un objetivo de todo gobierno, habría que cuestionar la inclusión de estos términos en la Constitución, pues se espera que sea un referente para todas las fuerzas políticas, indistintamente cuál se encuentre en el gobierno. Por lo tanto, conviene que los términos sean lo más neutrales posible.
Insertar adjetivos en la Constitución puede hacerla un documento más reivindicador de las luchas populares que la obra completa de Bertolt Brecht, tal y como parece ser un deseo de sus promotores. Sin embargo la convertiría todavía más en un ideario o un conjunto de buenos deseos antes que la ley fundamental, como ya se aprecia por ejemplo en los artículos 3, 28 y 123. Peor aún, la introducción de estos términos puede generar grupos que se privilegian de las políticas públicas, bloqueando toda posibilidad de cambio que los pueda desfavorecer.
Por cuanto a la propuesta de reforma al artículo 122 constitucional se refiere, su objetivo central es dotar de autonomía a la Ciudad de México en su régimen interior, reconociendo derechos políticos plenos a sus habitantes. Esto es, consolidarla como una entidad integrante del pacto federal.
La nueva redacción sienta las bases para la elaboración y promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Esto significa, entre otras cosas, que tendría las mismas atribuciones, prohibiciones y limitaciones que tienen los Estados. Por ejemplo, sus facultades dejarían de encontrarse definidas en la Constitución federal y serían aquellas que no estuviesen expresamente conferidas a los poderes federales.
La Base Primera establece las atribuciones y el mandato del poder ejecutivo local. También se define que, en caso de su falta absoluta, el legislativo local designará al interino o sustituto en los términos que establezca la Constitución local. El Senado perdería su facultad de remoción.
Acto seguido la Base Segunda define la conformación del poder legislativo local. De acuerdo con la redacción, podría iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, y de participar en las reformas y adiciones a la Constitución Política federal.
En esta parte también se concreta una vieja causa de la clase política del Distrito Federal: determinar los mecanismos mediante los cuales el legislativo local aprobaría la deuda pública de la Ciudad de México. El órgano representativo también tendría la facultad de ratificar el nombramiento que haga el ejecutivo del procurador de justicia capitalino.
La Base Tercera establece que el poder judicial local gozaría de autonomía y presupuesto propios. De acuerdo con la propuesta todos los órganos jurisdiccionales, salvo el tribunal electoral local, serían parte del judicial. Se otorga al poder legislativo la facultad de ratificar los nombramientos de todos los magistrados; aunque se omite un detalle importante: quién tendría el poder de designarlos. Esa no es una atribución menor.
Es necesario hacer un examen detenido de la Base Cuarta, que define la división territorial, política y administrativa. De acuerdo con la propuesta, la denominación, base poblacional, número y límites territoriales de las demarcaciones estarían señalados en la Constitución local, salvaguardando la identidad histórica y cultural de sus habitantes – o lo que se entienda por ello en una ciudad conformada en buena parte por migrantes de otros estados.
Aunque el nombre de “Concejo de Gobierno” pueda sonar elaborado o pretencioso, su conformación es similar a cualquier ayuntamiento: un titular (o lo que en el resto del país se entiende por “presidente municipal”) y concejales en el número que determine la Constitución local en relación proporcional a la base poblacional de las demarcaciones territoriales (lo que viene a ser el cabildo).
No obstante la propuesta representa un avance frente a las jefaturas delegacionales en términos de que el titular tendría un contrapeso, falta determinar las modalidades de elección para los concejos. Si los concejales son electos mediante planillas cerradas, como sucede en la mayoría de los estados, se reproducirán los mismos vicios que se observan en el resto del país: cabildos poco funcionales, con atribuciones no definidas y dominados por una mayoría afín al presidente municipal.
En cuanto a la hacienda pública, se define que sería unitaria y estaría a cargo del gobierno central. Correspondería al legislativo examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de las demarcaciones territoriales e imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo.
De acuerdo con la propuesta, la distribución de presupuesto para las demarcaciones debería considerar “criterios poblacionales, de capacidad económica y de marginalidad social, así como las necesidades específicas de la demarcación, buscando en todo momento una distribución equitativa que incentive el desarrollo económico y sustentable de las demarcaciones”. Sin embargo, la fórmula de asignación que se adopte será más elocuente respecto a quiénes se beneficiarían realmente. Como dice la sabiduría popular, el Diablo se encontrará en los detalles.
La Base Quinta establece a los órganos autónomos locales, en especial el electoral, el tribunal electoral, el encargado de la protección de los derechos humanos y el de acceso a la información pública. Aunque ya existen, no están fundamentados ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Por su parte, la Base Sexta aborda un tema polémico en las relaciones entre el poder federal y el local: la fuerza pública. La solución vigente faculta al Presidente de la República para ratificar el nombramiento que haga el Jefe de Gobierno del encargado de la seguridad pública.
Este arreglo ha sido problemático, especialmente para el propio Marcelo Ebrard, quien fue secretario de Seguridad Pública capitalino de 2002 a diciembre de 2004, cuando fue destituido por Vicente Fox tras el linchamiento de tres oficiales en San Juan Ixtayopan, delegación de Tláhuac.
La propuesta del 9 de agosto le reserva al Presidente de la República el mando superior de la fuerza pública de la entidad, aunque el ejecutivo local mantiene su dirección, así como la designación y remoción del servidor público que la tenga a su cargo. Sin embargo, este último puede ser removido por el ejecutivo federal.
El otro elemento a destacar es que los recintos sede de los poderes de la Unión estarían sujetos a la jurisdicción de la Federación, conforme a las leyes que expida el Congreso.
La Base Séptima se refiere a los costos de la capitalidad. Esto es, los gastos que generan los servicios, infraestructura y exenciones fiscales en que incurren las autoridades locales en cuanto a su condición de capital del país.
La propuesta establece que las autoridades de la Ciudad de México coadyuvarían para que pueda fungir como capital de la República, auxiliando a las autoridades federales en todo aquello que se refiere a la residencia y funcionamiento de las sedes diplomáticas, de los poderes y organismos federales, así como de la infraestructura y los monumentos nacionales. A su vez, la federación contribuiría al gasto necesario relativo que esto genere.
Por último, la Base Octava prevé que la Constitución local establezca los mecanismos de transparencia del ejercicio de la función pública, responsabilidad de los servidores públicos de la Ciudad de México, así como régimen laboral del gobierno local y sus trabajadores.
Los tres planteamientos son atendibles, especialmente la propuesta de establecer un régimen de responsabilidad de los servidores públicos locales. Mientras los funcionarios de otras entidades obedecen a sus respectivos marcos normativos salvo que se trate de delitos federales, en el Distrito Federal se encuentran sujetos a los procedimientos del Congreso de la Unión.
Los últimos dos casos donde procedió una declaración de procedencia (es decir, el levantamiento de la inmunidad procesal de un funcionario, de tal forma que se le pudiese iniciar un juicio) fue contra un diputado local, René Bejarano y el entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, siendo el último caso objeto de polémica.
Aunque en México hay mucho por reformar en cuanto al régimen de responsabilidades, es recomendable que cada nivel de gobierno cuente con el suyo. Si está sujeto a uno superior donde la correlación de fuerzas políticas sea distinta, puede ser usado de manera facciosa. No se trata aquí de determinar si Bejarano o López Obrador eran culpables o inocentes. El problema es la posibilidad de que influyan más las motivaciones políticas de coyuntura con el actual procedimiento.
A grandes rasgos, esta es la propuesta que se presentó el 6 de agosto pasado en materia de reforma política para el Distrito Federal. En las próximas semanas se podrá ver qué tantas posibilidades tiene de que se apruebe y, de ser así, en qué términos.
Licenciado en Ciencia Política por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y Maestro en Estudios Legislativos en la Universidad de Hull, Reino Unido. Fue Secretario Técnico de la Comisión de Participación Ciudadana de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados (1994-1997). Durante los trabajos de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, fue Secretario Técnico de la Mesa IV: “Régimen de gobierno y organización de los poderes públicos” (2000). En la administración pública federal, fue Director de Estudios Legislativos de la Secretaría de Gobernación (2002-2005). Ha impartido cátedra, seminarios y módulos en diversas instituciones académicas nacionales. Es Coordinador Académico del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa del ITAM. Es coordinador y coautor de El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México (Fondo de Cultura Económica, 2003). En este momento, se encuentra realizando una investigación sobre las prerrogativas parlamentarias. Escribe artículos sobre política en diversos periódicos y revistas. Página electrónica: www.fernandodworak.com. Contacto: fernando@fernandodworak.com
