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La elección del nuevo Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo / Geraldina González de la Vega

lunes, 14 de febrero de 2011

Después de casi 5 meses en que la Suprema Corte funcionó con 10 ministros, el Senado logró llegar a un consenso y designó al Magistrado Pardo Rebolledo como la persona apta para ocupar un asiento en el máximo Tribunal durante los próximos 15 años. Hay muchas cuestiones del proceso de selección y designación del Ministro que merecen análisis. Seguiré quejándome de la falta de interés que la prensa otorga al proceso de selección de Ministros. Se me antoja indispensable informar a la opinión pública sobre las personas que tienen como tarea garantizar el cumplimiento de la Constitución y la protección de nuestros derechos.

La prensa se dedicó simplemente a repetir el currículum del Magistrado y a transcribir las palabras pronunciadas en su intervención en el Pleno el jueves 10. Entre el envío de la terna del Presidente y la nominación, salieron pocas notas. Todas las que salieron decían lo mismo, “hay tres candidatos, estos son sus currículum y esto ha decidido el Senado", no más. Se asume, sin más, que el Senado, como representante que es, es el único responsable de estudiar y analizar las carreras y las calidades de los candidatos propuestos por el Presidente. El papel de la opinión pública en este tema se encuentra totalmente soslayado. En una democracia constitucional esto es inaceptable. El escrutinio público de los candidatos es básico para legitimar la jurisdicción constitucional.

Además de tener una carrera de 27 años en el Poder Judicial, ¿qué más sabemos sobre el Ministro Pardo? Las herramientas de la red arrojan muy poca información. En Google, los enlaces que aparecen se limitan a la reproducción de las notas en diarios mexicanos y otros medios sobre el envío de las dos ternas en que ha participado, en febrero de 2011 y en noviembre de 2009, así como su concurso, también en dos ocasiones (2006 y 2009), para ser Consejero de la Judicatura Federal. También encontré un enlace a unas palabras suyas con motivo de la presentación del libro “Redacción Judicial” en el Instituto de la Judicatura Judicial. En ellas se refiere a la importancia de la ortografía y de la correcta redacción de sentencias.

Encontré que en el Instituto de la Judicatura Federal, Rebolledo participó como integrante del Comité Académico; como docente, impartiendo cursos sobre Amparo; y, hasta la semana pasada, como coordinador de la extensión del Instituto en el Estado de México. El Instituto es la instancia de capacitación y profesionalización para los integrantes del Poder Judicial Federal. Me llama mucho la atención que tanto en los recursos de internet, como en su currículum, se mencione tan sólo una publicación suya, y ¡de 1999!: "Carrera Judicial en México: Balance y Perspectivas de la Reforma Judicial de Diciembre de 1994." Ello implica que el ahora Ministro Pardo no escribe.

La búsqueda de sentencias relevantes fue imposible. Localicé tesis en la Corte en donde el ponente era el Magistrado Pardo, básicamente en materia de alimentos. Desafortunadamente, sólo se encuentran en la red las sentencias del Poder Judicial Federal a partir de 2010.

Pensé que para encontrar más información sobre cómo entiende Pardo ciertas cuestiones constitucionales, tendría la “ventaja” de que para llegar a Ministro, Pardo Rebolledo integró dos ternas, por lo que, en teoría, tendría acceso a dos comparecencias en comisiones y a dos intervenciones ante el Pleno. Sin embargo, olvidé que las comparecencias del 26 de noviembre de 2009, en que se presentaron los seis candidatos para elegir a los dos ministros que sustituyeran a Góngora y a Azuela, no fueron públicas, por lo que no existe una versión estenográfica de ellas. Cuando me aclararon este asunto, recordé que precisamente parte de la crítica que hice al proceso de selección en aquél 2009, fue la secrecía de las comparecencias.

Así pues, la selección y nominación del Ministro Pardo merece algunos comentarios. Me referiré a ellos en cuanto a la forma (I), que es más bien un comentario general al procedimiento; y al fondo (II) en donde intentaré analizar y condensar lo dicho por el Ministro Pardo tanto en 2009, como en 2011. Por último, haré un brevé comentario sobre el empate de más de 20 asuntos en la Corte (III).

(I) El procedimiento de selección y nominación de ministros:

La Constitución establece en sus artículos 95 y 96 los lineamientos generales del procedimiento y, al menos en las últimas tres nominaciones, los senadores una vez que reciben la terna, definen el procedimiento a seguir en la Cámara.

La integración de la terna es una facultad que recae en el Presidente. La Constitución no establece expresamente que el Ejecutivo deba justificar la selección de los tres candidatos o candidatas, sin embargo, considero que la obligación de exponer las razones que le llevaron a tal selección, se desprende de la obligación constitucional de que los candidatos de la terna cumplan con los requisitos que establece la Constitución.

En primer lugar, se requiere cumplir con ciertos requisitos objetivamente comprobables: nacionalidad, edad, título y antigüedad, residencia, no antecedentes penales y no haber desempeñado ciertas funciones públicas un año antes. En segundo lugar, existen requisitos subjetivamente comprobables, esto es, requisitos que requieren una justificación por parte del Presidente cuando integra la terna, por parte de las comisiones cuando emiten un dictamen de cumplimiento con el artículo 95 y por parte del Pleno del Senado cuando emite su voto. Estos requisitos son: la buena reputación y el haber servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o el haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. La única forma de comprobar que las personas que integran la terna cumplen con estas calidades es dando razones, pues no hay un estándar formal sobre honorabilidad, ni sobre buena reputación, o sobre eficiencia o competencia. Ni en 2009, ni en 2010, ni en 2011 el Presidente justificó la integración de las cuatro ternas que ha enviado al Senado. Tenemos derecho a saber, ¿por qué ellos? En las tres ocasiones, Felipe Calderón nunca se dio por aludido.

Una de las cuestiones que se criticó de la terna que el Presidente envió en diciembre de 2010, fue que no se conocía a las tres integrantes. La opinión pública y varios expertos criticaron su currículum, como si fuera culpa de ellas, y no culpa del Ejecutivo, el que no se tuvieran elementos para juzgar sus calidades para ser electas como ministras. La pregunta válida es ¿con base en qué razones se integró la terna con esas tres personas? Pero la pregunta se debe dirigir al Presidente y no a las candidatas o al aire, esperando a que alguien pudiera responder.

Una cuestión que me llama la atención es que la opinión pública se “ofendió” con la terna de mujeres, “pues nadie las conocía”, pero al presentarse la terna de hombres no se comentó nada. Me pregunto si los mismos que dijeron no tener idea de quiénes eran Andrea Zambrana ni Lilia Mónica López, sabían quiénes eran Jorge Higuera y Alberto Pérez Dayán. El comentario general fue, es una terna de hombres con carrera judicial. La primera era la terna de las desconocidas (aunque las tres provinieran, también, del Poder Judicial).

Después de que el Senado no llegara a un acuerdo y se desechara la “terna femenina”, el Ejecutivo se tardó la mitad de diciembre y todo enero para enviar la “terna masculina” -Como si la vida no fuese mixta, y siguiera las reglas de las escuelas de monjas y de maristas-. Dos dudas me surgen de ello, primera, acaso cuando seleccionaron a las integrantes de la primera terna, ¿Presidencia no tenía otros u otras candidatas? ¿Su “shortlist” se limitó a tres personas? ¿Tuvieron que volver a buscar candidatos para integrar la segunda terna? La segunda duda es con respecto a la Magistrada Lilia Mónica López, si obtuvo 74 votos en la votación de diciembre, ¿por qué el Presidente no la volvió a integrar a la terna de febrero? Si la respuesta es por que no logró consenso entre los partidos representados en la Cámara, entonces sigue otra pregunta, ¿por qué sí consideró que Jorge Mario Pardo alcanzaría el consenso si en 2099 logró 12 votos? El Senado de 2009 es el mismo que el de 2011.

Ahora, sobre el “consenso” al que, se dice, deben llegar los partidos para nominar a uno de los candidatos de la terna. Pienso que es precisamente ese entendimiento el que pervierte el nombramiento y en lugar de que se seleccionen personas con cualidades y calidades óptimas para ejercer como jueces constitucionales, se seleccionan personas que logran poner de acuerdo a los partidos con mayor número de votos en el Senado. Ello implica, necesariamente, que la decisión de nombrar a éste o a aquélla sea política, más que técnica. Si el Ejecutivo justificara por qué ha elegido a estos tres candidatos, quizá los senadores se verían obligados a tomar en consideración esas calidades para emitir su voto, o en otras palabras, a razonarlo y argumentar por qué el candidato electo supera a los otros dos.

La selección de ministros y ministras no debe ser una cuestión política, debe ser técnica. La Corte tiene como función proteger la supremacía constitucional sin tomar en consideración filias ni fobias políticas. Y ello me lleva al procedimiento en el Senado. El que el Senado participe en el proceso de selección de ministros se debe al sistema de pesos y contrapesos que un Estado Constitucional diseña para controlar al poder. La fase en el Senado tiene como finalidad verificar que los candidatos enviados por el Presidente cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos especificados en la Constitución y determinar, con base en ello, quién de los tres sería idóneo. La idea aquí es que el Ejecutivo no siente en la Corte a sus aliados, y con ello se lastime la independencia y autonomía del Tribunal constitucional. Si los senadores se limitan a verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos, y no solicitan al Ejecutivo la justificación de los requisitos subjetivos, y ellos mismos, tampoco buscan razonar la selección de uno de los candidatos con base en el último párrafo del artículo 95, entonces ¿cómo deciden?

Seguramente ahora un senador me respondería, “para eso son las comparecencias en comisiones”. Sin duda. Para eso deberían ser. Sin embargo, no queda claro si los legisladores han comprendido para qué son las comparecencias. La comparecencia del martes 8 de febrero de los tres candidatos se desahogó en unas cuatro horas. La comparecencia tanto de Elena Kagan, como la de Sonia Sotomayor -hoy juezas de la Corte Suprema de los Estados Unidos- se llevaron, cada una, unos cuatro días. Las preguntas que se hacen a las nominadas por el Ejecutivo se dedican a averigüar el entendimiento constitucional, la forma de interpretar la Constitución, el límite y el papel de la Corte, en fin. A descubrir qué clase de juzgador sería si el Senado aprueba su nominación. En México, en las comparecencias de la semana pasada, los senadores se limitaron a buscar el alabo o el aval de sus reformas o a intentar que el candidato revelara cómo votaría en asuntos de pendiente resolución en la Corte. Ambas cuestiones ni ayudan ni arrojan mucha luz sobre los candidatos. En las comparecencias de Sonia Sotomayor, mujer con una carrera judicial, los senadores llevaban bien estudiadas sus sentencias, su criterio en casos difíciles y preguntas sobre su filosofía judicial. Evidentemente las comparecencias en el Senado de los Estados Unidos no son perfectas y hay muchas cuestiones criticables. Pero me parece que nuestros senadores bien podrían seguir su modelo, en lugar de hacer preguntas como “¿Qué opina sobre el principio de presunción de inocencia?”. No escuché ninguna pregunta sobre las decisiones que tomó como Magistrado. Ni siquiera un análisis breve sobre su participación en la investigación del Caso Atenco.

Los senadores no se cansaron de repetir que este era un nombramiento especialmente importante por “la situación en la que se encuentra el país”. Será que cuando el país "está bien", los nombramientos de ministros no son importantes. Es de llamar la atención que no se preguntara sobre el papel de la Corte, sobre sus límites, sobre el activismo judicial y su filosofía interpretativa. Los senadores aprovechaban a los expertos juzgadores para detectar fallas en sus reformas y sus omisiones legislativas. No buscaban en ellos a un Ministro.

También hubo algunas preguntas y comentarios interesantes, fundamentalmente el reclamo del Senador Monreal me parece digno de destacar, pues coincide con mi crítica: El Senado debe tomarse más tiempo para analizar y justificar su voto. Es una facultad importante.

Idealmente, el dictamen de las Comisiones que reciben a los candidatos debería de comprobar no sólo los requisitos objetivos del 95, sino justificar los requisitos subjetivos. Quizá, inclusive, recomendar al Pleno a alguno de los tres candidatos. Los senadores de las comisiones encargadas de evaluar a los candidatos tendrían, en teoría, más elementos para realizar una recomendación al Pleno, sólo ellos pudieron entrevistar a los candidatos. Tristemente el dictamen de comisiones se limita a la mera formalidad, "los tres candidatos cumplen con los requisitos del 95, y son elegibles."

El dictamen se turna al Pleno. Se consulta a la Cámara si se procede a votar el dictamen, luego, los partidos políticos fijan su postura sobre el procedimiento, sobre la forma, nunca sobre los candidatos. Quizá temen ofenderlos, no sé. Los partidos llegan al pleno ya aleccionados. Los tres candidatos suben a la tribuna y hablan durante 15 minutos. Los discursos los pudieron haber escrito ellos, o los pudieron haber escrito sus secretarios de acuerdos, quiero decir que de ahí no se desprende necesariamente SU forma de pensar ni SU idea de juez constitucional. Los jueces no deben ser carismáticos ni tener habilidades oratorias. ¿Con base en qué emiten su voto los senadores que no estuvieron en las comparecencias?

Específicamente, el caso del Ministro Pardo me despierta una duda. ¿Cómo justificarían su voto los 94 senadores que votaron esta vez por él y en 2009 votaron por Luis María Aguilar? ¿Qué encontraron en 2009 en el Ministro Aguilar que no vieron en el Ministro Pardo? Y ¿Qué encontraron en 2011 en el Ministro Pardo que esta vez sí mereció su voto?

Por último, coincido con quienes se pronuncian por modificar el modelo de selección de ministros. En lugar de que la nominación se realice a través de una terna (lo que tuvo su razón de ser en 1994) que la nominación del Ejecutivo sea directa, y el Senado apruebe o rechace, como en Estados Unidos. Este sistema permite el escrutinio del candidato o candidata de manera mucho más clara y técnica. Los senadores pueden dedicar tiempo a analizar la información de una sola persona y realmente entrevistarlos a profundidad. Por otro lado, al ser una sola persona, el voto, a favor o en contra, debe ser argumentado. Al ser tres los candidatos, los senadores simplemente votan “por otro”, no votan “en contra”.

(II) El fondo: La selección y eleción del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

En noviembre de 2009 el Presidente Calderón envió dos ternas para ocupar los asientos que dejaban los Ministros Góngora y Azuela. Para ocupar el asiento del Ministro Azuela se envió la terna integrada por el ahora Ministro Luis María Aguilar, el Magistrado Jorge Mario Pardo y la Magistrada María Luisa Martínez. Pardo obtuvo 12 votos, frente a los 91 que obtuvo Aguilar.

El 26 de noviembre, los seis candidatos de las dos ternas fueron citados a comparecer en comisiones en el Senado. Las comparecencias no fueron públicas. No existe récord sobre las preguntas y respuestas hechas a los candidatos. Existen si bien, las palabras que los candidatos leyeron en esa ocasión, y después ante el Pleno el día de la votación, el 1° de diciembre de 2009.

El 8 de febrero de 2011, los tres candidatos que integraban la terna para ocupar el asiento del fallecido Ministro Gudiño Pelayo, se presentaron ante las comisiones de justicia y estudios legislativos. Esta vez las comparecencias fueron públicas y pudimos verlas por el Canal del Congreso y tener acceso a las versiones estenográficas. El jueves 10 de febrero, los tres candidatos hablaron durante 15 minutos cada uno ante el Pleno.

El discurso de Pardo fue consecuente en las dos ocasiones. Habló sobre la importancia de la Corte como guardiana de la supremacía constitucional y garante de la democracia y de los derechos humanos. El ahora Ministro, habló sobre la interpretación de los principios y valores de la Constitución, la cual debería ser entendida como una "Constitución viviente". La calificación de la Constitución como instrumento "viviente" implica una filosofía judicial determinada, habla del entendimiento de las normas como principios abstractos que hay que adecuar en cada caso concreto. En su discurso ante el Pleno en 2011 Pardo dijo que a la Corte corresponde dar vida a los contenidos de la Constitución y garantizar el ámbito propicio para el desarrollo de los derechos. En sus palabras en 2009 y en 2011, los conceptos usados y los autores citados, revelan una idea dinámica de interpretación. Pardo lee a Zagrebelsky y cita a Aharon Barak. Habla de la Constitución viviente, de la norma dúctil, y de las razones del juzgador a partir de las palabras de uno de los importantes exponentes del activismo judicial.

Pardo habló sobre los límites de la Corte, siendo el texto constitucional el marco de su actuación. La Corte no tiene facultades políticas, por ello sus decisiones se deben limitar a garantizar la vigencia de los principios y normas constitucionales, es decir, a reestablecer el orden constitucional y generar seguridad jurídica. Las decisiones de la Corte deben respetar sin excepciones el principio de división de poderes, los derechos humanos, el principio democrático y la consecución del bien común.

La Corte, desde su punto de vista, cumple con tres tareas básicas: ser un factor de seguridad jurídica, protección; la defensa de los derechos fundamentales; y la definición de la distribución de competencias.

En este sentido ubica como incompleta la facultad investigadora del artículo 97, pues desde su punto de vista se trata de una función atípica del poder jurisdiccional. A pesar de haber participado en la comisión investigadora del Caso Atenco y determinado la violación grave de garantías individuales, Pardo considera que el gran problema de esa facultad es que desgasta a la sociedad, pues la decisión de la Corte no es vinculante y genera demasiadas expectativas, lastimando al final la legitimidad de la Corte.

En 2009, Pardo sugirió algunas reformas en materia procesal constitucional, algunas de ellas han sido incluidas ya en las reformas de Derechos Humanos y del Juicio de Amparo. Destaco la incorporación al nivel constitucional de los Derechos Humanos reconocidos por la vía de los Tratados Internaionales, las acciones colectivas o el amparo por omisión. Todas ellas importantes preocupaciones para un jurista con vocación garantista. A pesar de no haberlo citado textualmente, su explicación sobre el imperio de la ley y la defensa de los derechos me recuerda a la tesis ferrajoliana.

Él mismo dijo que a pesar de estar formado en la clásica tradición judicial, se inclina hacia las más modernas teorías de la interpretación y argumentación jurídicas.

Y es precisamente en la argumentación donde Pardo encuentra la fuente de la legitimación del juzgador. Reconoce el déficit de confianza del que actualmente sufre el Poder Judicial, y apela a un mayor control, transparencia y rendición de cuentas. Encuentra en el papel del juzgador un dilema: resolver con apego a la ley y hacer justicia, lo que en ocasiones no necesariamente coincide, generando con ello insatisfacción en alguna de las partes, a veces en la sociedad en su conjunto y en consecuencia, desgastando la labor judicial. Considera que para que las decisiones de los tribunales del país sean aceptadas, deben ser argumentativamente fuertes y los jueces deben ser funcionarios capacitados y preparados.

Pardo destacó las virtudes del juzgador: la responsabilidad, honestidad, honorabilidad, excelencia, entre otras. Pero también iluminó las características necesarias para una legítima impartición de la justicia: objetividad, autonomía e independencia. Llamó la atención sobre la importancia de la capacitación y profesionalización, de la importancia de la constante superación profesional del juzgador. A todo ello, dijo, debe contribuir la Suprema Corte. Y ha contribuido él como integrante activo del Instituto de la Judicatura Federal.

Finalmente, Pardo habló de sí mismo. De todos los candidatos, fue quien menos empacho tuvo en resaltar su carrera y sus cualidades. Agradeció que se tomara en consideración sus casi tres décadas en el Poder Judicial, y justificó en su carrera “desde abajo” su presencia, dos veces, en una terna para ministro de la Corte. Negó rotundamente sostener alguna relación política, o haber resuelto algún asunto por consigna. Pardo Rebolledo fue el juez que liberó a Othón Cortés, el supuesto segundo tirador de Luis Donaldo Colosio. No mencionó este asunto, pero se refirió a “importantes casos” que ha llevado y ha resuelto conforme a la ley.

Pardo se negó a adelantar su criterio para los asuntos pendientes en la Corte: el fuero militar y la sentencia de la Corte Interamericana para el caso Radilla, así como el llamado Amparo de los Intelectuales. Justificó su negativa en el principio de independencia judicial, así como en la necesidad de conocer a fondo los expedientes antes de emitir una opinión.

En sus dos intervenciones ante el Pleno, en 2009 y en 2011, Pardo finalizó con la misma frase: “mi único compromiso es con la justicia, mi único vínculo es con la Constitución, y mi único objetivo es servir a mi patria.”

Lo confirmaremos con sus intervenciones y votos en la Corte durante los próximos 15 años. Por lo pronto, ¡enhorabuena Ministro Pardo!

(III) Sobre la Corte empatada:

Durante la comparecencia de los candidatos el martes pasado, el senador Monreal se refirió al empate de las decisiones tanto en sala como en el Pleno de la Corte. El senador dijo que el empate podía ser resuelto leyendo los artículos 2, 4, 7, 15 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Me causa algo de gracia que el senador piense que 10 ministros no leyeron -ni entendieron- la ley y por ello están “echos bolas”.

No pienso que los ministros sean jedis infalibles, pero pienso que, como yo, entienden que la vacante no es un supuesto contenido en las reglas que para los casos de empate disponen esos artículos de la LOPJF.

El supuesto en el que puede darse el empate que refiere la LOPJF es a) cuando hay un ministro ausente o b) cuando un ministro tiene un impedimento legal. En el caso a) la ley determina que se tome la decisión en una nueva sesión, para la que se convocaría al ministro ausente. Ahora bien, la ley dispone que si el empate persiste, se turne el proyecto a otro ministro y si persistiere el empate, entonces, el Presidente tendría voto de calidad. Entonces, el supuesto de empate que la ley prevé es para los casos en que hubiera números pares en sala o en el Pleno porque un ministro está impedido, y no para el caso en que haya una vacante. La decisión que se tomara de esta forma, es decir con vacante y no con un ministro impedido, sería ilegal pues el Pleno se compone por 11 ministros (así lo establece la Constitución y la LOPJF) y no hay niguna razón legítima para que se tome la decisión por 10.

El mismo Presidente Silva Meza lo dijo claramente en la sesión dedicada al Amparo de los Intelectuales, palabras más palabras menos: “como no podemos citar a la próxima sesión al ministro que falta, consulto al pleno si aplazamos la votación para cuando esta Corte esté debidamente integrada.”

Por lo que hace al empate en salas, la LOPJF prevé la posibilidad de que el Presidente envíe, por turno, a un ministro de la otra sala a votar en la sala donde hay el empate. Pienso, que al igual que en el caso del Pleno, el supuesto para que esto pueda tener aplicación se da cuando hay 5 ministros en la sala y uno de ellos (o más) está impedido. Por otro lado, considero sinceramente absurdo pensar que se designarán, por turnos, ministros de la segunda sala para ir a votar más de 20 asuntos a la primera sala.

La Corte está debidamente integrada. El Ministro Pardo entra con más de 20 asuntos pendientes.


Consultora jurídica Ombudsgay-i(dh)eas. Constitucionalista y ensayista. Autora del blog: Gera´s Place. Se ha dedicado principalmente a temas relacionados con derechos fundamentales y teoría de la constitución. Ha sido profesora en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Universidad Anáhuac del Sur, Universidad Autónoma del Estado de México y en la Universidad Autónoma Benito Juárez. Actualmente realiza estudios de posgrado en Alemania. Twitter: @. geraldinagvh@googlemail.com

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