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Baltasar Garzón: un hombre congruente / Atilio Alberto Peralta Merino

sábado, 11 de febrero de 2012


Atilio Alberto Peralta
El Juez de la audiencia de Madrid se hizo mundialmente célebre al solicitar una orden internación de búsqueda y captura del General Augusto Pinochet, quién fuera detenido en Londres en donde se encontraba sujeto en aquel momento a tratamiento médico.

El Juez Garzón fundaba en la noción de jurisdicción universal respecto a delitos de lesa humanidad, la pretensión procesal de asumir competencia en el conocimiento de los sucesos eventualmente constitutivos de delito que habrían sido perpetrados en Chile durante la sangrienta dictadura militar que padeció la nación tricontinental.

Los tribunales Británicos y muy particularmente la Cámara de los lores como instancia de apelación en el caso, se dieron a la ardua tarea de ventilar un debate por demás interés con motivo del trámite conducente a la solicitud de extradición en cuestión.

El hecho por demás lamentable de que la fijación de criterios jurisprudencial haya resultado inútil en el caso concreto, dada la intervención del Vaticano para alentar la  abierta fuga de Pinochet a Chile, no empaña sin embargo los alcances de los conceptos doctrinales sustentados al respecto.

No se concedió la extradición bajo la pretensión de jurisdicción universal ni de desconocimiento de la inmunidad soberana de los jefes de estado como en su oportunidad lo solicitara el Juez de la audiencia española; la orden de extradición solicitada se obsequio exclusivamente por los crímenes cometidos contra ciudadanos españoles en Chile y perpetrados con anterioridad a la asunción del General Pinochet como jefe del estado.

Por las mismas fechas en que en Londres se discutían los alcances jurídicos de la solicitud girada por Baltazar Garzón, se suscribía en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en el que, en mayor concordancia con el pedimento de Garzón que con el fallo de la Cámara de los lores, se elimina la inmunidad soberana de los jefes de estado en tratándose de delitos de lesa humanidad, aún cuando, por otra parte, la ratio legis del Estatuto de Roma negaría en sí misma la competencia universal de las diversas jurisdicciones  nacionales, arrogándola para conocer en exclusiva de los delitos materia del propio Estatuto a la referida instancia supranacional.


La competencia universal de las diversas jurisdicciones locales, se constituye en una noción que , siendo  ciertamente noble en su etiología axiológico, abre no obstante  un cumulo considerable de interrogantes, por una parte, echa por tierra las reglas referentes a los conflictos competenciales que constituyen una de las materias propias del Derecho Internacional Privado y por otra entraría en claro conflicto con un concepto político clave como es la soberanía, misma que se plasma legalmente en el referente al de la territorialidad de la ley; por lo demás, si la acusación involucra a autoridades de otra entidad soberana, la misma hace que también quede en entredicho el principio de inmunidad tal y como fuera establecido desde el Siglo XIV por Bártolo de Saxoferrato, bajo el apotegma que a la letra reza: "par in parís non habent jurisdictionem" o "entre iguales, no hay jurisdicción competente".

Otro tópico, de mucho  menor raigambre en el ámbito de las abstracciones de la filosofía política y el Derecho Internacional tanto Público como Privado, lo constituye la factibilidad práctica de llevar a cabo pesquisas criminalísticas sin encontrarse in situ en la escena del crimen, imagínese nada más y a guisa de ejemplo, el llevar a cabo las pesquisas concernientes a "las muertas de Juárez" ya no desde la Ciudad de México, sino desde Madrid.

Recuérdese que la Figura de “El Juez de Instrucción” como lo era a la sazón Baltazar Garzón, ejerce funciones investigadoras como las que realizaba entre nosotros durante el siglo XIX, bastando citar al respecto el papel que jugaron los jueces Pedro Martín de Olañeta, de acrisolada honestidad y Crisanto Bedolla de absoluta venalidad, en la trama de la novela de Don Manuel  Payno: "Los bandidos de Río frío".

A la entrada en vigor del Código Ceniseros de 1931, se instauró a cabalidad el sistema de investigación criminal a cargo del Ministerio Público entronizado a semejanza del sistema estadounidense del "fiscal de distrito", tal y como se desprende de los debates del Congreso de Querétaro referentes a la proscripción de la “Secretaría de Justicia” en el artículo catorce transitorio de la Constitución; magistralmente estudiados por don Antonio Martínez Baez.

Bajo tal contextualización, se refuerza el cuestionamiento esbozado párrafos arriba ¿cómo puede cualquier Juez de Instrucción como Garzón o cualquier Fiscal de Distrito o Agente del Ministerio Público, recabar pruebas  y reconstruir hechos  sin empaparse in situ de las circunstancias mismas que constituyen el iter criminis?

¿Podía juzgarse a Pinochet, a los integrantes de la Junta Militar argentina o a los genocidas de Guatemala con el Atlántico de por medio y no asumir jurisdicción y competencia para conocer de los hechos presumiblemente constitutivos de delitos perpetrados durante la Guerra Civil Española y la Dictadura de Franco?.

Por muchas que sean las aristas que presenta la competencia universal de las diversas jurisdicciones nacionales para conocer de delitos de lesa humanidad, resulta claro, sin embargo, que Garzón fue plenamente congruente en su actuación, aun cuando acaso, a últimas fechas no pueda decirse lo mismo del estado español.


Abogado constitucionalista. Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, Dentro de su experiencia profesional destaca su colaboración en la Asociación Nacional de Anunciantes de México A.C., además de haber colaborado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo. Fue Miembro del Grupo de Asesores Constitucionales del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Es coautor del libro “Como Crear su Propia Empresa”, y del libro “100 Enfoques”, ambos editados por la Universidad del Valle de México. Ha sido profesor en diversas universidades reconocidas de la ciudad de Puebla. También incursionó en el ámbito periodístico y en la investigación, colaborando en periódicos como el Financiero, el Universal y el Sol, asimismo ha participado como comentarista en diversos programas de radio y televisión. Actualmente se desempeña como litigante e investigador. E-mail: sandrini2006@hotmail.com

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